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PREAMBULO

 

El reino de avadía y su gobierno en ejercicio de los poderes y teniendo la protección de dios, tomando en cuenta para establecer una sociedad monárquica, para consolidar un estado de justicia de paz y solidaridad, promoviendo la cooperación pacifica entre las naciones, acatando el principio de no intervención en otro micro país, garantizando la universibilidad e indivisible de los derechos humanos y la democracia de la sociedad. Decreta lo siguiente:

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 1: El reino de avadía es libre e independiente y se fundamenta en los valores de libertad, igualdad y paz internacional.

Artículo 2: El reino de avadía está constituido en un micro país cuyo gobierno es monárquico parlamentario, presidido por su majestad (Rey o Reina).

Artículo 3: No se permitirá discriminaciones fundadas en raza, color, sexo, religión, garantizando los derechos y libertades de toda persona.

Artículo 4: Se reconocerán títulos nobiliarios y distinciones hereditarias.

 

OPTAR A LA CIUDADANIA

 

Artículo 5: Llenar la planilla de registro.

Artículo 6: ser mayor de edad.

Artículo 7: no pertenecer a ningún otro micropais

 

DEBERES

 

Artículo 8: Rendir lealtad al Rey a su familia y al gobierno.

Artículo 9: Cumplir con las normas y leyes del reino.

Artículo 10: Velar por la armonía y las buenas costumbres del país.

Artículo 11: Todo ciudadano tiene el deber de coadyugar los gastos públicos mediante el pago de una tasa y contribuciones.

Artículo 12: De mantener en privado la vida de la monarquía.

Artículo 13: De no permitirse anonimatos, mensajes de guerra y mensajes de intolerancia racial o religiosa.

 

DERECHOS

 

Artículo 14: Tiene derecho de conformar cualquier cargo público según sus cualidades y aptitudes según lo disponga el primer ministro o en elecciones.

Artículo 15: De votar en todas las elecciones para elegir a sus representantes a la cámara de comunes y jefe de gobierno.

Artículo 16: Derecho a manifestarse libremente y con respeto sus pensamientos, ideas u opiniones.

Artículo 17: A elegir su religión.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos

Artículo 19: De defender al Rey y al reino de todo ataque que provengan del exterior o interior del país.

 

 PODER PUBLICO

 

Artículo 20: El gobierno (primer ministro y parlamento), será elegido o elegida por un periodo de 4 años, por la mayoría de los ciudadanos y podrán ser reelegidos o reelegidas para un nuevo periodo.

Artículo 21: El primer ministro rendirá cuentas de su gestión anual y públicamente.

Artículo 22: El rey o reina podrá según lo considere necesario destituirá al primer ministro o parlamento.

Artículo 23: Garantizara el desarrollo y buen desenvolvimiento de sus ciudadanos en temas de la vida pública del reino.

Artículo 24: No se permiten juicios contra la monarquía por su capacidad pública.

Artículo 25: El monarca no puede ser perseguido en su propia corte para ofensas de ninguna índole.

Artículo 26: El rey o Reina es el jefe de estado.

 

 PRIMER MINISTRO

 

Artículo 27: El primer ministro del reino de avadía encabeza el gobierno de su majestad, ejercita junto con los miembros de su gabinete el poder ejecutivo.

Artículo 28: El primer ministro ejerce los poderes que pertenecen teóricamente a su majestad.

Artículo 29: El primer ministro nombrara y recomendara al monarca los nombramientos de los ministros, embajadores, oficiales de la administración pública y serán ratificados o vetados por el Rey o Reina.

Artículo 30: El periodo de ejercicio es de 4 años siendo reelegido indefinidamente por los mismos 4 años.

Artículo 31: Administrara la hacienda pública.

Artículo 32: Integrara el concejo de defensa.

Artículo 33: El primer ministro velara incondicionalmente por la monarquía especialmente por la familia real.

Artículo 34: Convenientemente el Rey o Reina sigue siempre las recomendaciones del primer ministro.

Artículo 35: El primer ministro ejercerá como jefe de gobierno.

Artículo 36: El rey o reina destituirá al Primer ministro y llamara a elecciones o designara a otro funcionario público según sus cualidades y aptitudes o asumirá el gobierno prudencialmente en compañía de sus ministros por el tiempo que este crea necesario.

 

CANCILLERÍA

 

La cancillería es un departamento gubernamental que es dependiente de la jefatura del primer ministro:

objetivos

Artículo 37: Establecer relaciones de desarrollo y amistad con otras micronaciones.

Artículo 38: Suscribir tratados de reconocimiento mutuo que vayan en beneficio del reino.

Artículo 39: Intercambio cultural entre micronaciones en las cuales se tengan relaciones diplomáticas.

Artículo 40: Los tratados internacionales deben ser aprobados por el parlamento y presentados por el primer ministro para su ratificación o veto por el Rey o Reina

Artículo 41: El canciller podrá ocupar el puesto del primer ministro si este se encontrara ausente.

 

 CONCEJO DE MINISTROS

 

Artículo 42: Es un organismo directo del primer ministro.

Artículo 43: El primer ministro presidirá las reuniones, pero podrá autorizar al ministro de relaciones exteriores para que las presida cuando no pueda asistir a ellas

Artículo 44: Las decisiones tomadas serán ratificadas o vetadas por el Rey o Reina.

Artículo 45: Son responsables de sus actos.

 

PRESUPUESTO

 

Artículo 46: El presupuesto estará equilibrado en forma anual de manera que los ingresos deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

Artículo 47:Se presentara una formula presupuestaria en que se establecerán los límites de gastos.                                                     Artículo 48: El gobierno presentara programas de inversión reproductivas y tendrá la capacidad de generar ingresos para cubrir los servicios que estas generen.

Artículo 49: No se hará ningún tipo de gasto que no se haya sido previsto en el presupuesto

Artículo 50: El presupuesto será presentado por el Primer Ministro al Rey o Reina para su ratificación o veto.

Artículo 51: Se le aplicara a la Familia Real un punto de vista financiero  llamado ‘’LISTADO CIVICO’’.

Artículo 52: Se aplicara al Rey o Reina un porcentaje de 20 a 30% del presupuesto total nacional.

Artículo 53: Se convendrá que no se disminuirá de 20% ni se excederá del 30% del total nacional

Artículo 54: El ‘’LISTADO CIVICO’’ comenzara con un porcentaje de un 20% cada año y aumentara o se mantendrá pero no disminuirá del porcentaje obtenido.

 

SISTEMA TRIBUTARIO

 

Artículo 54: Se procurara la distribución de las cargas públicas  del contribuyente, atendiendo el principio de progresividad.

Artículo 55: Se cobrara una tasa que el gobierno considere conveniente.

Artículo 56: No se impondrán obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.

Artículo 57: Se impondrá una multa a cualquier ciudadano que evada el pago de la tasa.

Artículo 58: En caso de que algún funcionario público evada la tasa se le establecerá el doble de la multa.

Artículo 59: La tasa se fijara para ser cancelada en un periodo de 30 días y la fecha se fijara en concejo de ministros.

Artículo 60: Todo ciudadano deberá cancelar la tasa respectiva incluyendo a la monarquía.

Artículo 61: El monto de la tasa deberá ser presenta por el primer ministro al Rey o Reina para ser aprobada o vetada.

 

SISTEMA MONETARIO

 

Artículo 62: La moneda predominante será el bolívar fuerte.

Artículo 63: El gobierno tendrá la potestad de cambiar la unidad monetaria cuando sea conveniente y  que vaya en beneficio del reino.

 

DE DEFENSA

 

Artículo 64: La defensa del reino es de competencia del gobierno.

Artículo 65: La defensa estará responsabilizada por todos los ciudadanos del reino.

Artículo 66: Se creara un concejo de defensa  como órgano de consulta al Rey o Reina, cuando la nación y el gobierno estén vulnerables a ataques de orden externo o interno.

Artículo 67: El concejo de defensa estará presidido por el Rey o Reina, el Príncipe o princesa Heredero a la corona, Primer ministro, y los ministros del gabinete.

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